1.
¿Cómo se produce la Protección Jurídica del Software en EEUU, Argentina y
Colombia?
La protección de la propiedad intelectual en el
mercado mundial ha tomado reciente significación en los recientes años. Los propietarios
de tecnología del mundo desarrollado, particularmente los estadounidenses, han
presionado recientemente para obtener un régimen legal de propiedad intelectual
fuerte y relativamente uniforme, como piedra de toque para obtener un
tratamiento equitativo en el sistema global del comercio que emerge.
Por otro lado, la posibilidad de incorporar a la
protección jurídica estos programas de cómputo en el ámbito del derecho,
específicamente en el de la propiedad intelectual y particularmente en las normas
autorales, viene dictada por consideraciones de oportunidad, dada la dimensión
económica de los intereses en juego entre los que cabe destacar: la posible
conservación de la industria nacional frente a una fuerte concurrencia
extranjera, la protección de un producto cuya elaboración requiere un gran
esfuerzo de inversión, investigación y posterior difusión, y sobre todo, la
evidente necesidad de una armonización internacional de reglamentaciones.
EN EE.UU.
En
estados unidos, las normas sobre “SECRETOS COMERCIALES: copyright” y derecho de
patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación
desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría
del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones
confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho
de secretos comerciales era la fuente de protección más importante.
Pero a
la par Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de
Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres
programas de computación, pero viendo que no era efectiva la protección del
copyright surgieron muchos casos, y paralelamente al surgimiento del copyright
de software, comenzó a gestarse el movimiento de “software libre”.
La
Oficina de Patentes de EEUU. Estableció que para ser patentable un programa de
computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de
ecuaciones o la transformación de un conjunto de números en otro, sino que el inventor
debe aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto.
EN ARGENTINA
La
protección del software en Argentina es, Patentes, copyright, marcas, diseños
industriales, circuitos integrados, indicaciones geográficas.
Pero
en el caso la legislación sobre software en Argentina busca brindar una
protección amplia, a través del derecho de autor. No obstante, la legislación
no ha sido acompañada de una evolución paralela en la actividad judicial, sin
embargo en EEUU encontramos una serie de legislación, de la cual se puede basar
los tribunales argentinos. Por otro lado, existe una vía legislativa que
Argentina podría desarrollar para expandir la protección: la normativa sobre
patentes. Por último, Argentina podría aprender del caso estadounidense favoreciendo
políticas macroeconómicas para el desarrollo del mercado del software.
Pueden
patentarse tres tipos de software:
El
procesamiento de datos físicos “pueden ser datos que
representan una imagen o datos que representan parámetros y valores de control
de un proceso industrial”; pero no “los valores económicos, financieros o
cuando es simplemente el procesamiento de texto, como puede ser el caso de un programa
para traducir texto de un idioma a otro, lo cual es tarea que puede realizar
mentalmente una persona”
El
procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador
funciona (por ejemplo, “modificaciones en el sistema operativo o en
el funcionamiento de la interfaz de usuario, el ahorro de memoria, el
incremento de la velocidad o la mejora de la seguridad”)
El
procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas (“es
decir, que está basado en consideraciones de cómo el ordenador funciona, antes
que, únicamente en consideraciones de cómo funciona un sistema financiero”).
Para
la legislación argentina el único que puede autorizar la reproducción de una
obra es el autor o el editor.
EN COLOMBIA
Los
términos amplios en los que se redactara la Ley 23 de 1982, permitieron que se
entendieran incluidos los programas de computador dentro del objeto de
protección de nuestro régimen de derechos de autor.
El
artículo 2 de dicha ley establece que los derechos de autor se predican
respecto de obras científicas, literarias y artísticas “cualquiera que sea el
modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación (…) que pueda
reproducirse, o definirse por (…) cualquier otro medio conocido o por conocer”.
De todas maneras, aunque existía acuerdo general respecto de la aplicación de
esta norma al software, se consideró necesario reglamentar lo relacionado con
su inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor, lo que se logró
mediante el Decreto 1360 de 1989.
Esta
norma, además de contener algunas reglas relacionadas con el procedimiento de
registro, contiene una definición de soporte lógico, término derivado del
logiciel francés con el que se denominó legalmente a los programas de
computador o software
2.
¿En el Perú y la CAN cuál es el tratamiento de propiedad intelectual y
software?
El
marco de protección de la propiedad intelectual en Perú es más fuerte que en
algunos de sus pares de la región, pero su aplicación es deficiente. El país
permanece en la lista de vigilancia de Estados Unidos para la protección de los
derechos de propiedad intelectual.
La
aplicación es débil. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha sido lento en adoptar
medidas preventivas o cautelares para detener la violación de patentes en casos
recientes llevados ante su Sala de Propiedad Intelectual. Mientras tanto, el
Poder Judicial no ha logrado imponer penas disuasorias a los infractores o
procesarlos totalmente. Al 65%, la tasa de piratería de software (instalaciones
sin licencia/instalaciones totales) está por encima del promedio regional (61%)
y muy por encima del promedio mundial de 42%.
El
marco jurídico del Perú para los derechos de propiedad intelectual en general
está en consonancia con las normas internacionales. Desde 1996 el Perú ha
tratado de unificar su marco con la Comunidad Andina y las normas
internacionales.
Relación
del software con los derechos de propiedad intelectual: Ahora vamos a explicar
por qué los principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente al
software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es una obra.
Esta
expresión debe cumplir fehacientemente con unos elementos fundamentales para
adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor:
a. Ser
una creación original resultado del esfuerzo intelectual
b.
Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado)
c. El
resultado de la creación debe tener una estructura y una organización
EL DERECHO DE AUTOR
El
autor, según la Decisión 351, es la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo
que la identifique, aparece indicado en la obra- Tiene el derecho de conservar
la obra inédita o divulgarla, reivindicar la paternidad de la obra en cualquier
momento y oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente
contra el decoro de la obra o la reputación del autor (derecho moral). Tiene
también derecho exclusivo de realizar, autorizar y prohibir la reproducción,
comercialización, traducción, arreglo u otra transformación de su producción
(derecho patrimonial)
La
duración de la protección de los derechos reconocidos en esta Decisión no será
inferior a la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. Cuando la
titularidad de los derechos corresponda a una persona jurídica, el plazo no
será inferior a los 50 años contados a partir de la realización de la
divulgación o publicación de la obra.
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